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¿Tienes tu vivienda alquilada y el inquilino no te paga el alquiler?

Así es. Un buen día tu inquilino decide no pagarte más el alquiler. Si tienes alquilada una vivienda de la que eres propietario y el inquilino decide no pagarte más, el primer paso sería rescindir el contrato, lo mejor, mediante burofax. Si una vez rescindido el contrato, no deja el piso, ¿sabes cuáles son los pasos que tendrías que seguir para que lo hiciera? Hoy te ayudamos con las gestiones que tendrías que llevar a cabo y te informamos cuánto tiempo aproximado tardarías en recuperar tu casa.

El artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos otorga el derecho al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato de alquiler por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

Como consecuencia y con el fin de poder llevar a cabo este derecho, los apartados 3 y 4 del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento a seguir para este tipo de casos.

Una vez que el arrendador haya interpuesto la demanda de desahucio ante el juzgado, estos serían los pasos que habría que seguir para que el propietario pueda recuperar el inmueble alquilado.

  1. El letrado de la administración de justicia requerirá al arrendatario -de aquí en adelante, el demandado-, que en un plazo de máximo de 10 días lleve a cabo alguna de las siguientes actuaciones:
  • Desalojar el inmueble.
  • Pagar al arrendador en el que caso de que quisiera rehabilitar el contrato de arrendamiento mediante el abono de las cantidades debidas evitando así el desahucio.
  • Alegar el correspondiente formulario de oposición
  • 2. En caso de que el demandado no lleve a cabo ninguna de las actuaciones anteriores mencionadas, es decir, si no abonara la cantidad correspondiente ni compareciera a oponerse, se dictará decreto dando por finalizado el juicio de desahucio.

En los dos primeros casos, tanto si el demandado decide desalojar el inmueble como si decide pagar al arrendador, el decreto, dando por terminado el juicio de desahucio impondrá costas al demandado incluyendo todas las rentas debidas que se devenguen después de la demanda.

En este caso, ya que se requirió previamente mediante burofax la devolución de las cantidades, pasado un mes, ya no cabrá la enervación de la acción -permanecer en la vivienda- ni siquiera abonando lo correspondiente.

En el último caso, si el demandado formulara oposición, se celebrará el juicio su así lo acordase el tribunal.

En cuanto a los plazos de todos estos procedimientos, si bien siempre será decisión del juzgado correspondiente, en términos generales si no hay oposición por parte del inquilino, será de unos cuatro meses. Si por el contrario si hay que oposición por parte del demandado, este proceso podría ampliarse en dos o tres mes más.

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