Permisos necesarios para hacer obras en casa
¿Cómo empiezo?, ¿con quién tengo que hablar? ¿qué tipo de permiso necesito? Tanto si has hecho alguna reforma u obras en casa, como si estás pensando empezar una, seguramente que estas preguntas hayan rondado tu cabeza. En el post de hoy, te contamos qué tipo de permiso necesitas según lo que quieras hacer.

Lo primero que debes saber es que, el tipo de permiso que necesitarás -también llamado “licencia de obras»-, dependerá en primera instancia del ayuntamiento del que dependa esa vivienda en la que se quiera realizar la/s obra/s.
Dicho ésto, empezaremos con uno de los casos más sencillos y rápidos a nivel de papeleos o permisos como sería por ejemplo pintar el suelo o cambiarlo, cambios de ventanas, barandillas, persianas, suelos, etc. En estos casos, ya que la reforma solamente afecta a los acabados de la vivienda, el permiso que debe pedirse es de carácter puramente informativo. Esta información se realizaría fácilmente mediante lo que se conoce con el nombre de comunicación previa de obras menores a la administración. Básicamente, se trata en rellenar un formulario online aportando documentación adicional. En este enlace encontrarás todo lo que necesitas saber.
Veamos un paso más allá. Si por ejemplo quisiéramos cambiar el baño de sitio, o ampliar la casa con una habitación más, estas obras afectan a la distribución del hogar. En este caso, el permiso que deberá solicitarse es la licencia de obras menor y además, tendrá que hacerse una nueva «cédula de habitabilidad» siendo posteriormente aprobada por el consistorio. En este enlace encontrarás más información acerca de esta cédula de habitabilidad, los pasos y el proceso que deberás llevar a cabo para que no te quedes con ninguna duda.
Sin embargo, un caso muy diferente sería si, por ejemplo, la modificación que queremos hacer no afecta directamente a nuestra vivienda, sino que afecta a la infraestructura de la comunidad de vecinos. En este caso ya sea en vigas, paredes, techos, terrazas, balcones… para cualquier cambio estructural que afecte a un elemento común, deberá pedirse permiso a la comunidad de propietarios. Como es lógico, cualquiera de las instalaciones es propiedad de todos, por lo que todos los vecinos deberán ser comunicados. Para este tipo de reformas, el tipo de permiso que suele pedirse es el de licencias de obra mayor y cualquier obra deber ser siempre realizada por un especialista evitando así cualquier problema en el futuro.
Igual sería la licencia que deberías solicitar si lo que estás pensando es en reformar tu casa. Aunque en este caso, lo mejor es que dediques una parte de tu presupuesto a la contratación de un arquitecto con el que irás viendo ya no solo todos los pasos a seguir para llevar a cabo la reforma, sino que, al ser el experto en la materia, sabría ver qué zonas o partes de la casa podrían quedar ocultas bajo un falso techo… ya que como dice el dicho… “más vale prevenir que lamentar”.
Y ahora bien ¿y si la obra o reforma afectase a nuestra plaza de garaje? Por ejemplo, si quisiéramos cerrarla ya sea para hacer un trastero, otra habitación, un almacén, etc. En este caso, el cerramiento de la plaza necesitaría la autorización unánime de la comunidad de propietarios o según informan algunas sentencias, la autorización de las 3/5 partes de los propietarios y cuotas de participación en función de lo que afecte dicha obra a las instalaciones de la comunidad. En el caso de no existir un previo aviso, cualquier vecino que así lo quisiese podría ejercer la correspondiente acción judicial para demoler lo construido con los consecuentes gastos y devolverlo a su estado inicial. Además de la comunidad de propietarios, el ayuntamiento o administración también tomarían cartas en el asunto, pudiendo impedir dicha obra o demolerla si el interesado no cumpliese la normativa vigente.
¿Y si nos hemos comprado un vehículo eléctrico y quisiéremos instalar un punto de recargaen nuestro garaje comunitario? En este caso, según la Ley 19/2009 que modifica la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal para la instalación de un punto de recarga eléctrico en el garaje comunitario, bastaría con la comunicación a la comunidad de vecinos de su instalación. Destacar que, siempre sería el interesado quien debería asumir todos los costes relacionados con la instalación.
Y bien… ¿pensando en algún cambio para tu vivienda? Empieza con el papeleo y ponte “manos a la obra” 😉
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